Como con otros proyectos, el Gobierno ha anunciado
de modo rimbombante el que crea el “Administrador Provisional y de Cierre de
Instituciones de Educación Superior”. Cuesta entender que ésta sea la forma de iniciar
una reforma educacional después de todas las expectativas que se han generado.
Por lo pronto, se ha insistido casi de forma majadera sobre la necesidad de la
reforma tributaria para conseguir la gratuidad y mejorar la calidad de la
educación.
Pues bien, en vez de abordar los temas de fondo, se
propone un proyecto que, dicen, responde a una urgencia. Y si bien esto es
correcto, se propone una fórmula que va más allá de lo esperado.
Para entenderlo, veamos unos ejemplos. Por lo
pronto, se plantea que el Ministerio de Educación podrá iniciar la
investigación “por medio de resolución fundada y previo acuerdo del Consejo
Nacional de Educación”, y que una vez terminada podrá nombrar un administrador
provisional o de cierre, si ha sido revocado el reconocimiento oficial. Así, en
el mejor estilo del modelo inquisitivo, el ministerio se transforma en
acusador, investigador y sentenciador.
Por otra parte, se señala que el administrador
provisional podrá ser nombrado “cuando por cualquier motivo se encuentre en
riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la
institución…”.
Pero, ¿qué se entiende por riesgo y cómo se puede
precisar una situación de esta naturaleza? No corresponde a los Tribunales de
Justicia tratar temas como éstos cuando están en discusión principios y
derechos tan complejos. ¿Qué sucedería si la institución afectada es pública?
¿Tendrán las autoridades del ministerio la misma fuerza para enfrentarla?
Pero hay más. Tratándose de las facultades dadas al
administrador o más bien interventor provisional, se aprecia que son tan
extensas que constituyen un verdadero “golpe de Estado” a la administración
universitaria, que se hace completamente innecesaria cuando toda la
institucionalidad queda cuestionada o bajo control de un actor externo.
¿Quién controla a esta especie de “dictador”?
¿Quién puede asegurar que las decisiones que tome sean las más adecuadas? ¿Qué
ocurre en caso de que éstas agraven los problemas de la institución
intervenida?
Si de propuestas riesgosas se trata, pensemos que
se sugiere que las remuneraciones del administrador provisional sean de cargo
de la institución. Luego, ¿cómo se entiende que un funcionario del ministerio
deba percibir remuneraciones adicionales? ¿O se tratará de una persona ajena a
la administración pública? Y si éste es el caso, ¿cómo se fijará el monto que
reciba?
Por otra parte, consideran que este interventor
podría durar de manera indefinida, pues es renovable (y no se indica por
cuántos períodos), acaso ¿los incentivos a la intervención no son permanentes?
Por lo pronto, la institución puede seguir funcionando (aceptando nuevas
matrículas) con este interventor a cargo, por lo que no hay muchas dudas
respecto de los incentivos para intervenir y seguir en el cargo.
Nuevamente, el Gobierno responde con una lógica
inmediatista que no ayuda a la reflexión y el debate. Los riesgos de captura a
los cuales pueden estar sujetos los regulados por parte de los reguladores, y
viceversa, son claros. No tener en cuenta este tipo de evaluaciones y, de un
plumazo, proponer regulaciones como las señaladas, puede terminar causando
males mayores.
Para Tejemedios escribió:
EUGENIO GUZMÁN
DECANO FACULTAD DE GOBIERNO-UDD